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Moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos

mayo 2020


Tras la publicación de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio.

EMPRESAS

  • Periodo de devengo: entre abril y junio
  • Las empresas podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta

AUTÓNOMOS

  • Periodo de devengo: entre mayo y julio
  • Los trabajadores autónomos podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses para sus cuotas

En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:

CÓDIGO CNAE 2009  - DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD 

119  - Otros cultivos no perennes 
129 - Otros cultivos perennes
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 - Fabricación de carpintería metálica  
4322- Fontanería, instalaciones  de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 - Instalación de carpintería
4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco  
4719 - Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados  
7311 - Agencias de publicidad
8623 - Actividades odontológicas    
9602 - Peluquería y otros tratamientos de belleza 

Los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos CNAE podrán solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés . Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

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